Inconsistencias, uso indebido o intención migratoria pueden derivar en la cancelación del documento
ERNESTO H. SALGADO
oficiales de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) poseen la autoridad final para decidir sobre la admisión de un viajero y, bajo ciertos supuestos, pueden anular el documento en el acto. La cancelación del visado ocurre principalmente cuando el oficial de inmigración declara al portador como inadmisible. Esta determinación puede derivar de la detección de un uso distinto al autorizado, un overstay previo o inconsistencias en la declaración, sin que sea necesaria una sentencia judicial ni una nueva entrevista consular.
Según dieron a conocer autoridades consulares de la Embajada de EU en México.
Afirman que es fundamental comprender que poseer una visa B-1/B-2 o una visa láser en el pasaporte únicamente autoriza al extranjero a presentarse en un puerto de entrada y solicitar su admisión. El marco federal estadounidense y la Embajada de Estados Unidos en México reiteran que cada viajero es inspeccionado rigurosamente como solicitante de ingreso.
Si el oficial de CBP concluye que el individuo no es admisible, tiene la potestad de negar la entrada, cancelar físicamente la visa y ordenar la devolución de la persona en el siguiente vuelo o a través de la misma garita. Esta normativa se aplica de manera uniforme, ya sea en un vuelo desde el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) hacia Houston, o en cruces terrestres como San Ysidro, Laredo o Nogales o Matamoros.
La regulación 22 CFR 41.122(e) faculta explícitamente a los oficiales de inmigración para revocar una visa válida y cancelarla físicamente en casos específicos. Entre estos supuestos se encuentran la inadmisibilidad del viajero, la emisión de una orden de remoción bajo la sección 235 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), el uso fraudulento del documento o la pérdida de la ciudadanía o residencia mexicana en el caso de la visa láser.
La intención de quedarse o de inmigrar representa otra causa principal de rechazo durante la inspección. Presentar un itinerario vago, carecer de boleto de regreso, no contar con un domicilio claro o proporcionar respuestas que contradigan el formulario DS-160 genera una duda razonable en el oficial, quien no necesita pruebas irrefutables para negar el acceso.




